Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
h)
h) En cuanto a la actuación de los miembros del Tribunal de Honor de la Federación, a través del Auto de 18 de junio de 2008, disponen dejar sin efecto el Auto de 7 de marzo de 2008 y confirmar en todas sus partes el Auto de Vista de 15 de enero de 2008, el que está viciado de nulidad, por haber sido suscrito solamente por dos miembros del Tribunal de Honor, en contraposición a lo dispuesto por el Estatuto de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia por cuanto debió haber sido resuelto por la mayoría absoluta de sus miembros; es decir, tres que hacen la mayoría para la validez de sus fallos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- La capacidad procesal de las partes
- III.5. Análisis del caso concreto con relación a la legitimación pasiva
- III.6. Sobre la apelación de las decisiones asumidas por el Tribunal de Honor Sindical y el Tribunal de Honor de segunda instancia y el caso concreto
- POR TANTO
- 3°