SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. A través de nota de 12 de marzo de 2007, dirigida al Secretario General del Sindicato, actual recurrido, la recurrente, reitera su petición de reconocimiento de su condición de socia (fs. 9). Por nota cite LQ/165/07 de 16 de marzo de 2007, por el Directorio del Sindicato, firmantes: el Secretario General, el de Relaciones y el de Transportes, convocan a la recurrente a asistir a una reunión en la institución para el 17 de marzo de 2007 (fs. 10). Por nota cite LQ/185/07 de 29 de marzo de 2007, el Directorio del Sindicato, en el que suscriben los anteriormente detallados, además de los Secretarios de Hacienda y de Conflictos, le comunican a la recurrente que no podrían tomar en cuenta su solicitud de 12 de marzo de 2007, al considerarla ajena al Sindicato (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- La capacidad procesal de las partes
- III.5. Análisis del caso concreto con relación a la legitimación pasiva
- III.6. Sobre la apelación de las decisiones asumidas por el Tribunal de Honor Sindical y el Tribunal de Honor de segunda instancia y el caso concreto
- POR TANTO
- 3°