SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. Análisis del caso concreto con relación a la legitimación pasiva

De acuerdo a lo manifestado por la accionante, sus derechos fueron vulnerados por el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “Urkupiña”, Lína “Q”, por cuanto no accedieron a su solicitud de cambio de nombre de su esposo por el suyo, en la lista de afiliados de la referida institución, respetando su condición de afiliada antigua y las prerrogativas que conlleva tal reconocimiento; en virtud a ello interpone la acción de amparo constitucional contra el Secretario General del Directorio Ejecutivo del Sindicato, Gumercindo Fuentes Morales comprobándose, de la debida revisión de los memorándum y notas LQ/137/07 de 1 de marzo, LQ/165/07 de 16 de marzo y LQ/185/07 de 29 de marzo, todas del 2007, así como del memorándum LQ-126-08 de 9 de julio de 2008, que el Directorio aludido está conformado hasta por seis miembros: El Secretario de Conflictos, el de Régimen Interno, el General, el de Relaciones, el de Hacienda y el de Transportes, como se evidencia de lo expresado en el acápite de Conclusiones de esta Sentencia.

Al haber omitido demandar contra todos los integrantes del Directorio, que además suscribieron las notas y memorándums que la accionante alega como vulnerantes de sus derechos y garantías, imposibilita a este Tribunal ingresar a analizar su actuación al no haber sido demandados, en aplicación a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4. del presente fallo.