Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. La recurrente, mediante nota presentada el 16 de junio de 2008, ante el Secretario General del Sindicato, solicitó el cumplimiento de la Resolución de 7 de marzo de 2008; es decir, el Auto de complementación y enmienda pronunciado por el Tribunal de Honor de la Federación (fs. 26), reiterando la misma mediante nota presentada ante las mismas autoridades el 20 de junio de 2008 (fs. 27).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- La capacidad procesal de las partes
- III.5. Análisis del caso concreto con relación a la legitimación pasiva
- III.6. Sobre la apelación de las decisiones asumidas por el Tribunal de Honor Sindical y el Tribunal de Honor de segunda instancia y el caso concreto
- POR TANTO
- 3°