Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
c)
c) Mediante Resolución Administrativa (RA) 01/2006 de 26 de octubre, la Asamblea Ordinaria aprobó las condiciones para el ingreso de dobles herramientas, estableciendo que beneficiaría -por única vez- a los socios legalmente afiliados a la institución; y, en caso de duda respecto a la antigüedad del socio, sería motivo de revisión de una comisión constituida para el efecto; en consecuencia, por nota de 17 de noviembre de 2006, formuló revisión de la lista de socios antiguos, en representación de su esposo, la que no fue atendida tampoco por el Directorio de la mencionada institución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- La capacidad procesal de las partes
- III.5. Análisis del caso concreto con relación a la legitimación pasiva
- III.6. Sobre la apelación de las decisiones asumidas por el Tribunal de Honor Sindical y el Tribunal de Honor de segunda instancia y el caso concreto
- POR TANTO
- 3°