SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4. Sobre la legitimación pasiva

La jurisprudencia constitucional, en reiterados pronunciamientos, dejó establecido que en cuanto a los órganos colegiados,: “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”. (SC 0711/2005-R de 28 de junio, razonamiento reiterado en las SSCC 0396/2010-R 0503/2010-R y 0529/2010-R entre otras).