SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. Por Auto de 16 de junio de 2008, el Presidente del Tribunal de Honor de la Federación conjuntamente a otro suscribiente no identificado, dispone, por expresa determinación del art. 240.II del CPC, dejar sin efecto el Auto de 7 de marzo de 2008, confirmando en todas sus partes el Auto de Vista de 15 de enero de 2008, como consecuencia de un memorial, supuestamente presentado el 29 de marzo de 2008, por el Directorio del Sindicato, que no consta en actuados (fs. 55), a consecuencia de lo cual, a través de Memorándum LQ-126-08 de 9 de julio de 2008, suscrito por los cinco miembros del Directorio del Sindicato, más el Secretario de Régimen Interno, conminan a la agraviada a dar cumplimiento a la resolución del Tribunal de Honor de 27 de agosto de 2007, caso contrario su vehículo sería suspendido del servicio a partir del 16 de julio de 2008 (fs. 61).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- La capacidad procesal de las partes
- III.5. Análisis del caso concreto con relación a la legitimación pasiva
- III.6. Sobre la apelación de las decisiones asumidas por el Tribunal de Honor Sindical y el Tribunal de Honor de segunda instancia y el caso concreto
- POR TANTO
- 3°