SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

f)

f) El 27 de agosto de 2007, el Sindicato declaró procedente su solicitud de cambio o sustitución del nombre de su esposo al suyo, previo el pago de los derechos correspondientes y cumplimiento de las formalidades inherentes en el art. 27 del Estatuto Orgánico, impugnada la resolución, en segunda instancia el Tribunal de Honor confirmó en todas sus partes la primera resolución; en la vía de enmienda y complementación, el Tribunal de Honor, por Auto de 7 de marzo de 2008, aclaró que el cambio de nombre conllevaba el reconocimiento de todas las prerrogativas y derechos adquiridos con anterioridad al trámite, y por consecuencia lógica conllevaba también el reconocimiento del derecho de antigüedad, así como todos sus beneficios, como si se tratase de cualquier socio componente del Sindicato Mixto de Transportistas “Urcupiña”, Línea “Q”.