SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
f)
f) El 27 de agosto de 2007, el Sindicato declaró procedente su solicitud de cambio o sustitución del nombre de su esposo al suyo, previo el pago de los derechos correspondientes y cumplimiento de las formalidades inherentes en el art. 27 del Estatuto Orgánico, impugnada la resolución, en segunda instancia el Tribunal de Honor confirmó en todas sus partes la primera resolución; en la vía de enmienda y complementación, el Tribunal de Honor, por Auto de 7 de marzo de 2008, aclaró que el cambio de nombre conllevaba el reconocimiento de todas las prerrogativas y derechos adquiridos con anterioridad al trámite, y por consecuencia lógica conllevaba también el reconocimiento del derecho de antigüedad, así como todos sus beneficios, como si se tratase de cualquier socio componente del Sindicato Mixto de Transportistas “Urcupiña”, Línea “Q”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- La capacidad procesal de las partes
- III.5. Análisis del caso concreto con relación a la legitimación pasiva
- III.6. Sobre la apelación de las decisiones asumidas por el Tribunal de Honor Sindical y el Tribunal de Honor de segunda instancia y el caso concreto
- POR TANTO
- 3°