Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Por Memorándum LQ/137/07 de 1 de marzo de 2007, el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas Línea “Q”, compuesto por el Secretario General, el de Relaciones, el de Hacienda, de Transportes y de Conflictos, comunicó a Oscar E. Domínguez Terán que, por determinación de la Asamblea Ordinaria de 27 de febrero de 2007, debía regularizar su documentación, caso contrario el micro 462 TXR sería suspendido del servicio (fs. 7), reiterándole la decisión por memorándum de 10 de marzo de “2005” (sic) (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- La capacidad procesal de las partes
- III.5. Análisis del caso concreto con relación a la legitimación pasiva
- III.6. Sobre la apelación de las decisiones asumidas por el Tribunal de Honor Sindical y el Tribunal de Honor de segunda instancia y el caso concreto
- POR TANTO
- 3°