Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
e)
e) Por respuesta de 29 de marzo de 2007, el Directorio del Sindicato, presidido por Vicente Flores Medina, rechazó su solicitud alegando que es persona ajena a la mencionada institución, “salvo que demuestre lo contrario con documentación válida” (sic), a la que manifestó, a través de nota de 9 de abril de 2007, que la movilidad se hallaba bajo su administración, por tratarse de un bien de carácter ganancialicio, ante lo cual el Sindicato, remitió antecedentes ante el Tribunal de Honor para que resuelva el caso, a la que se dirigió, por nota de 16 de julio de 2007 reiterando la solicitud de autorización de la doble herramienta.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- h)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre la legitimación pasiva
- La capacidad procesal de las partes
- III.5. Análisis del caso concreto con relación a la legitimación pasiva
- III.6. Sobre la apelación de las decisiones asumidas por el Tribunal de Honor Sindical y el Tribunal de Honor de segunda instancia y el caso concreto
- POR TANTO
- 3°