SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2224/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

La capacidad procesal de las partes

Siguiendo este entendimiento la SC 0844/2010-R de 10 de agosto, determinó que: “Para que se produzca una relación jurídica procesal válida en cualquier proceso y más aún, en un amparo constitucional, no basta la interposición del recurso, deben estar presentes en él, los denominados presupuestos procesales, unos de orden formal y otros de fondo: Los presupuestos procesales de forma son: a) La forma propiamente dicha de la demanda; b) La capacidad procesal de las partes; y, c) La competencia del juez; y los presupuestos procesales de fondo o materiales, son: 1) La existencia del derecho que tutela la pretensión procesal; y, 2) La legitimidad para obrar. Los presupuestos procesales de forma al igual que los considerados de fondo, son ineludibles al momento de la interposición de cualquier acción legal, para que se genere una relación jurídica procesal válida.

Entendimiento que se asume y se exige inexcusablemente, con el fin de garantizar la ejecución efectiva de las sentencias constitucionales, por cuanto en el supuesto otorgarse la tutela, disponiendo la restitución de derechos y garantías a ser cumplido por sólo un miembro del órgano colegiado, éste carecería de eficacia puesto que los demás integrantes no tendrían obligación de hacerlo al no haberse interpuesto la acción en contra del conjunto que emitió la resolución o decisión cuestionada, aspecto que también permite garantizar el derecho de la defensa de los demandados; en consecuencia, de no demandarse a todos los miembros del órgano colegiado, la tutela otorgada carecería de efectividad ante la imposibilidad material de restituir el derecho o garantía vulnerado por uno solo de sus miembros.