SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Wálter Mihael Rivero Romero, en representación del Alcalde Municipal de Vinto y Mirtha Ágreda Corrales, Presidenta del Concejo de dicho Municipio, presentaron informe escrito cursante de fs. 80 a 81 vta., ratificado en audiencia, indicando lo siguiente: a) El 28 de febrero de 2008, se celebró una sesión ordinaria del Concejo Municipal de Vinto, reflejada en el acta 005/2008, en el que se establece, en su punto 4, que el ente deliberante, atendió al recurrente con el objeto de tratar su solicitud de expropiación de terreno sustentada en que el total del mismo estaba siendo afectado por la construcción del Coliseo de dicha localidad, áreas verdes y apertura de calles; b) Previa deliberación, los Concejales determinaron remitir una nota al Ejecutivo, a efecto de que se emita un informe técnico, legal y económico, respecto a la afectación del terreno del recurrente, el que fue recibido el 29 de abril de 2008, para su tratamiento y consideración en el Pleno de dicho ente municipal; c) Una vez conocidos dichos documentos, el Concejo Municipal pidió al Asesor Legal, emita un informe, documento elaborado el 22 de mayo de 2008, que en su parte conclusiva recomendó otros informes complementarios como: Certificación presupuestaria de la Dirección de Finanzas, que refiera que se encuentra presupuestada la expropiación pedida; informe por parte de la Dirección de Urbanismo, en sentido si corresponde al recurrente realizar cesiones forzosas para la aprobación de su plano y si existiere expropiación si ésta se realizaría sobre la totalidad del inmueble y otros; d) En conocimiento de dicho informe, se determinó que éste sea puesto a consideración del órgano ejecutivo, cumpliendo dicha decisión, el 29 de mayo de 2008, remitiendo de igual manera, los informes extrañados por el Asesor Legal, el 7 de julio de ese año; estableciéndose a su vez en sesión de 15 del citado mes y año, que los documentos referidos, sean enviados al Asesor Legal del Concejo para su valoración respectiva; e) La Alcaldía Municipal de Vinto, viene realizando los trámites pertinentes a efectos de que el Concejo Municipal, emita una ordenanza municipal que contemple los aspectos técnicos y legales, obteniendo los informes pertinentes que permitan al órgano legislativo determinar la expropiación en esa gestión, o en su caso, poner en conocimiento los motivos para que dicho acto no sea realizado; f) Lo expuesto denota, que se encuentran consiguiendo los documentos necesarios para respaldar una decisión de expropiación, la cual debe estar sustentada jurídicamente, a efectos de evitar responsabilidades posteriores a los servidores públicos; y, g) No existe un procedimiento para la tramitación de la expropiación de una propiedad al interior del Gobierno Municipal de Vinto, estando por ello este trámite supeditado a que, el órgano ejecutivo en coordinación con el órgano deliberante, obtengan el respaldo técnico y legal para concluir con la emisión de una ordenanza municipal, no habiéndose incumplido el art. 122 de la LM.