SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.16.
II.16. Por memorial presentado el 13 de junio de 2008, el recurrente, expresó al Alcalde recurrido que la construcción del Coliseo Municipal venía avasallando su derecho propietario, por lo que impetraba la paralización de dichas obras; indicando de igual manera que, venía esperando por más de dos años, la declaratoria de necesidad y utilidad pública de su propiedad y se procediera con su expropiación al encontrarse en área verde, además de ser necesario para los trabajos complementarios afines al Coliseo Municipal, pero que sin embargo, parecía no existir voluntad al efecto, por lo que pedía la paralización de las obras o se declare mediante ordenanza municipal, la necesidad y utilidad pública de su propiedad y la respectiva expropiación para el pago justo indemnizatorio con un valor real (fs. 5).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 30
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 32
- III.3.2.Del derecho a la propiedad privada
- Fragmento 34
- III.3.3.Del derecho al debido proceso
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR