SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El año 1992, adquirió un bien inmueble -lote de terreno- con una extensión superficial de 3522 m², ubicado en la calle Reverendo Enrique Jiménez s/n, zona Bolívar de la localidad de Vinto, cuarta sección de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba. Desde el año 2006; es decir, dos años antes de la interposición del presente recurso, solicitó la aprobación del plano de dicho lote de terreno ante la Alcaldía Municipal de Vinto, la que no se hizo efectiva al contar el trámite con varias observaciones, entre ellas, por encontrarse afectado por un área verde proyectada en el sector, además de haberse procedido a la afectación de parte del inmueble para la construcción de un coliseo deportivo de una superficie de 316,40 m², además de una superficie afectada de 1251,24 m² para calles.

Los diferentes informes técnicos y legales de las reparticiones de la Alcaldía Municipal de Vinto, como ser los informes 251/2007, 050/2008 y 051/2008, demuestran que el total de la superficie de su propiedad se halla afectada por la proyección del área verde, calles y al tener un emplazamiento colindante con el Coliseo Municipal, habiéndose recomendado por ello, la expropiación o venta forzosa de su propiedad a favor de dicho Municipio. Lamentablemente, el Alcalde recurrido no procedió a la afectación de su propiedad, al no haber previsto y contemplado la expropiación en el Plan Operativo Anual (POA) de la gestión 2007, ni en el presupuesto de la gestión municipal de ese año; sin considerar que la Dirección de Urbanismo, mediante cite 102/2006 de 27 de noviembre, recomendó que el Departamento de Asesoría Legal, iniciare los trámites del procedimiento de expropiación al existir notas y pedidos de las Organizaciones Territoriales de Base (OTB's), a objeto de que se consolide definitivamente su área como bien afectado al dominio público, informe que fue enviado al Alcalde el 28 de diciembre de ese año; autoridad que por su parte, el 25 de marzo de 2008, ante la solicitud reiterada de los vecinos, remitió antecedes al Concejo Municipal, adjuntando una copia del plano del sector, pidiendo se emita la ordenanza municipal que declare de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble, encontrándose en esa instancia, la resolución del asunto.

Agrega que, el 28 de febrero de 2008, en sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Vinto, se le concedió audiencia en la que pudo explicar al Pleno de dicho ente, su situación, pidiendo una resolución para la expropiación del inmueble o la restitución de su bien; determinándose en dicha oportunidad, remitir una nota al Ejecutivo a objeto de que éste acompañe un informe técnico legal y económico en relación a la afectación del lote de terreno y la posibilidad de la expropiación; fecha desde la que el trámite y sus solicitudes se encuentran pendientes de resolución, no existiendo una respuesta definitiva hasta ese momento.

Dicha situación, vulnera los derechos que invoca en su demanda, dado que la Alcaldía Municipal de Vinto, no procedió hasta esa fecha, con la expropiación del inmueble de su propiedad; prolongando con una indebida dilación el trámite de referencia, incurriendo en denegación de servicio; dado que consta que de su parte, elevó pedidos para que se procediera a expropiar su terreno y que no obstante de ellos, los Concejales Municipales recurridos, solicitaron un informe previo al Ejecutivo, incumpliendo el art. 122.I de la Ley de Municipalidades (LM), que determina que los Gobiernos Municipales se hallan facultados para ejercer el derecho de expropiación de bienes privados, mediante ordenanza municipal.