SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.17.
II.17.Por informe de 7 de julio de 2008, el Supervisor de Obras, vía el Director de Obras Públicas, informó al Alcalde Municipal, todos de Vinto, que en inspección efectuada el 24 de junio de ese año, conjuntamente Concejales de ese Municipio y del recurrente, se había determinado que su terreno debía declararse como área de equipamiento y que en conversación con el interesado y el Pleno del Concejo, se estableció que ese problema sería de prioridad, comprometiéndose a declarar mediante una ordenanza municipal la expropiación de dichos predios (fs. 97). Mediante cite 071/2008 de la misma fecha, el Alcalde de Vinto, remitió al Concejo Municipal, los informes de las Direcciones de Finanzas, Urbanismo, Obras Públicas y Planificación, y otros, respecto a la situación en la que se halla la solicitud de expropiación del terreno del recurrente (fs. 96).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 30
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 32
- III.3.2.Del derecho a la propiedad privada
- Fragmento 34
- III.3.3.Del derecho al debido proceso
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR