Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. El 17 de noviembre de 2006, Juan Galarza Chacón -ahora recurrente-, solicitó al Alcalde Municipal de Vinto, autorización de amurallamiento y/o solución definitiva sobre su inmueble, ubicado en dicha localidad, sobre la calle Rvdo. Enrique Jiménez, con una extensión superficial de 3522 m², en el que le urgía realizar la construcción de su vivienda, o caso contrario se proceda al respectivo trámite de expropiación a efecto de solucionar su problema, ante la apremiante necesidad de contar con una vivienda para toda su familia, poniendo en conocimiento de igual forma, que el anterior propietario ya tenía un plano aprobado de construcción, autorizado en anterior gestión municipal (fs. 46).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 30
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 32
- III.3.2.Del derecho a la propiedad privada
- Fragmento 34
- III.3.3.Del derecho al debido proceso
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR