Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. A través de cite 168/2007 de 20 de agosto, el Director de Urbanismo, en mérito al informe precedente, por el que se le pidió realizar un proyecto para ser considerado en el POA 2008, indicó que el sector donde se hallaba el lote del recurrente, estaba destinado para la construcción del Coliseo Municipal de Vinto, más sus áreas de complementación, el que tenía la posibilidad de construirse ese año de acuerdo a donación venezolana, siendo el costo del lote de acuerdo a avalúo efectuado al 10 de abril de 2007, de $us73 962.- (setenta y tres mil novecientos sesenta y dos dólares estadounidenses) (fs. 34).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 30
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 32
- III.3.2.Del derecho a la propiedad privada
- Fragmento 34
- III.3.3.Del derecho al debido proceso
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR