SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 19 de noviembre de 2008, cursante de fs. 118 a 120 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Galarza Chacón contra Pacífico Otalora Encinas, Mirtha Ágreda Corrales, César Mercado Olmos, Estefanía Vargas Alcócer, Sofía Inés Molina Balderrama, Isidro Ascuy Tapiz, Máximo Vegamonte García y Rosario Vargas Calatayud, Alcalde, Presidenta del Concejo Municipal y Concejales, respectivamente, del municipio de Vinto, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la propiedad privada y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), h) e i); 16.IV; y, 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 30
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 32
- III.3.2.Del derecho a la propiedad privada
- Fragmento 34
- III.3.3.Del derecho al debido proceso
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR