Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. Por cite 251/2007 de 27 de diciembre, el Director de Urbanismo del Gobierno Municipal de Vinto, indicó que si bien el mencionado lote no estaba afectado por la construcción del Coliseo, se hallaba afectado en su totalidad por la proyección del área verde y a su vez por una calle en proyección, al tener emplazamiento colindante al Coliseo Municipal referido, por lo que recomendaba la expropiación del lote del recurrente para realizar algunas obras complementarias al Coliseo y de esa forma, consolidar ese espacio como un área de equipamiento, debiendo al efecto el Departamento Legal, iniciar el proceso de expropiación (fs. 28).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 30
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 32
- III.3.2.Del derecho a la propiedad privada
- Fragmento 34
- III.3.3.Del derecho al debido proceso
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR