Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.15.
II.15. En sesión ordinaria de 29 de mayo de 2008, transcrita en acta 0017/2008, se determinó que en mérito al informe de la Asesora Legal de dicho Municipio, se pida informe complementario al Ejecutivo (fs.108 a 115). Cumplida la recomendación de Asesoría Legal, el Alcalde Municipal remitió a través de cite 037/2007 de 29 de abril, la carpeta relativa a los antecedentes para la expropiación del terreno de propiedad del recurrente, que estaría emplazado para la construcción del Coliseo Municipal de Vinto, acompañando los informes técnicos y legales correspondientes para su tratamiento y consideración en el Pleno Municipal, y su posterior autorización para la expropiación respectiva (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 30
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 32
- III.3.2.Del derecho a la propiedad privada
- Fragmento 34
- III.3.3.Del derecho al debido proceso
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR