SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.14.
II.14. Por cite 034/2008 de 21 de abril, la Asesora Legal, recomendó en atención a la solicitud de amurallamiento y/o solución definitiva sobre la propiedad del lote del recurrente, que con carácter previo a la iniciación del trámite de expropiación, el propietario conjuntamente con la Dirección de Urbanismo, aclaren la superficie existente y demuestren geográficamente la superficie afectada, dado que existiría una contradicción entre los informes de dos arquitectos, y realizado esto, remitir todos los informes ante el Concejo Municipal para que dicha instancia declare de necesidad y utilidad pública la expropiación del terreno de propiedad del recurrente mediante ordenanza municipal, conforme al art. 122 de la LM (fs. 14 a 15).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 30
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 32
- III.3.2.Del derecho a la propiedad privada
- Fragmento 34
- III.3.3.Del derecho al debido proceso
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR