SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.14.

II.14. Por cite 034/2008 de 21 de abril, la Asesora Legal, recomendó en atención a la solicitud de amurallamiento y/o solución definitiva sobre la propiedad del lote del recurrente, que con carácter previo a la iniciación del trámite de expropiación, el propietario conjuntamente con la Dirección de Urbanismo, aclaren la superficie existente y demuestren geográficamente la superficie afectada, dado que existiría una contradicción entre los informes de dos arquitectos, y realizado esto, remitir todos los informes ante el Concejo Municipal para que dicha instancia declare de necesidad y utilidad pública la expropiación del terreno de propiedad del recurrente mediante ordenanza municipal, conforme al art. 122 de la LM (fs. 14 a 15).