Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.12.
II.12. Mediante cite 050/2008 de 2 de abril, el Director de Urbanismo de la Alcaldía de Vinto, recomendó nuevamente que por el Departamento de Asesoría Legal se inicie el trámite de expropiación del recurrente, alegando que éste contaba con un trámite de aprobación de plano de lote, que fue observado por encontrarse afectado por un área verde proyectada en el sector, por lo que era imposible la consolidación de todo este espacio en ese lote, al existir también una calle en proyección (fs. 27).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 30
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 32
- III.3.2.Del derecho a la propiedad privada
- Fragmento 34
- III.3.3.Del derecho al debido proceso
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR