SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la propiedad privada y al debido proceso, indicando que impetró al Gobierno Municipal de Vinto, la aprobación del plano del lote de terreno de su propiedad, o se realice las gestiones respectivas para su expropiación al hallarse afectado en el 100%; sin que se le hubiere dado una respuesta hasta la fecha de interposición del recurso, no obstante de existir diferentes informes técnicos y legales de diversas reparticiones de la referida Alcaldía, que demuestran que el total de la superficie de su propiedad se halla afectada por la proyección del área verde, calles y tener un emplazamiento colindante con el Coliseo Municipal, habiéndose recomendado por ello, la expropiación o venta forzosa de su propiedad a favor del Municipio. Agrega que, el Alcalde recurrido remitió antecedentes al Concejo Municipal, pidiendo se emita la ordenanza municipal que declare de necesidad y utilidad pública la expropiación, encontrándose en esa instancia la resolución del asunto; en la que impetró se le conceda una audiencia, para explicar su situación, determinándose en dicha oportunidad, remitir una nota al Ejecutivo a objeto de que éste acompañe un informe técnico, legal y económico en relación a la afectación del lote de terreno y la posibilidad de la expropiación; fecha desde la que el trámite y sus solicitudes se encuentran pendientes de resolución, no existiendo una respuesta definitiva hasta ese momento. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 30
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 32
- III.3.2.Del derecho a la propiedad privada
- Fragmento 34
- III.3.3.Del derecho al debido proceso
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR