Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. Mediante cite 102/2006 de 27 de noviembre, el Director de Urbanismo de la Alcaldía Municipal de Vinto, indicó respecto a la solicitud del recurrente, que su lote se encontraba afectado en su totalidad por área verde debido al Plan Director aprobado y puesto en vigencia desde el año 1987, motivo por el que no se podía permitir ningún tipo de construcción; recomendando por ello al Departamento de Asesoría Legal, a fin de no tener conflictos, pudiera iniciar los trámites de expropiación al existir notas y pedidos de algunas OTB's, para la consolidación definitiva de esa área (fs. 45).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 30
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 32
- III.3.2.Del derecho a la propiedad privada
- Fragmento 34
- III.3.3.Del derecho al debido proceso
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR