SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.13.
II.13.Por cite 051/2008 de 2 de abril, el referido Director de Urbanismo, indicó -entre otros- respecto al trámite del recurrente, presentado el 11 de mayo de 2006, pidiendo autorización para el amurallamiento de su lote, que el 27 de noviembre de ese año, presentó un informe manifestando que el lote se hallaba afectado en un 100%; así también, el 20 de agosto de 2007, expresó que el lote estaba contemplado para la construcción del Coliseo Municipal; y, el 27 de diciembre de ese año, recomendó se hiciere la expropiación de todo el sector, informe que había pasado al Alcalde, el 28 del citado mes y año; pidiendo de igual manera, el 25 de marzo de 2008, a solicitud de los vecinos de distintas OTB's, se emita la ordenanza municipal de necesidad y utilidad pública del sector (fs. 18 a 19).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 30
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 32
- III.3.2.Del derecho a la propiedad privada
- Fragmento 34
- III.3.3.Del derecho al debido proceso
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR