SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 32

           El derecho a la propiedad privada, regulado por el art. 56 de la CPE, en su parágrafo I, determina que: “Toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”; añadiendo en su parágrafo II: “La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”; mientras que la expropiación se impone por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa (art. 57 de la CPE).