SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 30

                     El derecho a la petición se halla consagrado por el art. 24 de la CPE, que determina: “ Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; derecho que anteriormente se encontraba inserto en el art. 7 inc. h) de la CPEabrg.