Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2304/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.10.
II.10.El 17 de marzo de 2008, el recurrente impetró al Presidente del Concejo Municipal de Vinto, autorización para la construcción de muro en el perímetro de su lote, ante el hecho de que el municipio de Vinto no tendría los recursos económicos para cancelar una expropiación si el caso así fuere, expresando que desde hace más de dos años atrás presentó ante el Alcalde, solicitud para la construcción de un muro, el que no había sido considerado hasta esa fecha, pese a la existencia de varios informes técnicos de Asesoría Legal, Urbanismo y otras reparticiones, sin que tampoco el Alcalde referido se hubiere pronunciado sobre tal extremo (fs. 21).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 30
- es una facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- Fragmento 32
- III.3.2.Del derecho a la propiedad privada
- Fragmento 34
- III.3.3.Del derecho al debido proceso
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR