SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Por esas vulneraciones, el 29 de octubre de 2007, interpuso recurso jerárquico, solicitando la nulidad de la RA 69/2007 y la nota  CJ-GRH-3924/07, con los siguientes fundamentos: 1) No se resolvieron de manera fundamentada todos y cada uno de los puntos que impugnó; 2) Recalcó que no existía norma que señale que la nota mínima de aprobación en la evaluación de desempeño, era de 70 puntos; y, 3) No existió metodología en el proceso.

1)  El recurrente refiere que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la legalidad, al debido proceso en su modalidad del derecho a la defensa, al recurso efectivo y al deber de fundamentación; sin embargo, solamente hace mención a la falta de fundamentación, pues no señala nada respecto a los demás y no precisa en qué consistió la supuesta vulneración y de qué forma afectó a sus derechos. Por esa omisión el recurso incumplió con el requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).    

El recurrente, ahora accionante manifiesta que habiéndosele comunicado por nota CJ-GRH-3924/07 que cesaba en sus funciones a partir del 16 de septiembre del mismo año, debido a que no alcanzó la nota mínima de 70 puntos en el proceso de evaluación administrativa al que fue sometido, planteo recurso de revocatoria contra esa determinación y posteriormente recurso jerárquico, sin embargo las autoridades recurridas al resolver los mismos  vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, por cuanto: 1. Resolviendo el recurso de revocatoria el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, pronunció la Resolución 69/07 de 10 de octubre de 2007, por la que confirmó la nota CJ-GRH-3294/07 sin considerar que: a) Carecía de la debida fundamentación, porque no señalaba la norma que disponía su cese de funciones; b) Que según el art 34 del RCA su evaluación debía verificarse conforme a un manual, que en aplicación del art. 4  de la ley 1178 era el previsto por el art. 20 de las NB-SAP (DS 26115); c) Que los arts. 38.III inc. d) y 39. IV del RCA determinaban que se debía efectuar una nueva evaluación de desempeño, pero le cesaron directamente; y, e) No valoró sus descargos y no se pronunció respecto a todos los puntos que motivaron su solicitud; 2. Resolviendo el recurso jerárquico, los Consejeros de la Judicatura demandados pronunciaron la Resolución 317/2007 de 27 de noviembre de 2007, por la que confirmaron la Resolución 69/07 vulnerando sus derecho porque: a) Incumplieron su deber de revisión de oficio del proceso, previsto por el art. 15 de la LOJ, pues no verificaron la aplicación de los arts. 34 y 39 del RCA b) No consideraron que no se estableció ningún criterio metodológico para su evaluación, que no firmó el respectivo formulario y que no se le notificó con los resultados, por lo que no pudo impugnarlos; y, c) Asimismo, vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos del “derecho a la doble instancia o principio pro actione” y a la congruencia de las resoluciones; en el primer caso porque no se resolvió todos los puntos que impugnó; en el segundo, porque señalaron que existían vicios procesales, como el hecho que su firma no cursaba en el formulario de evaluación, pero sostuvieron                     que ese acto no implicaba la nulidad y confirmaron la resolución                  impugnada,  además,  en  las   conclusiones   señalaron   que   su   petición   de  dar

un nuevo examen no estaba debidamente respaldada, pese a que el art. 39 del RCA no establece que para ello sea necesaria prueba alguna. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.