Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por nota CJ-GRH-3924/07 de 31 de agosto de 2007, Fernando Antonio Beltrán Sánchez, Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, le comunicó al recurrente que, en cumplimiento a instrucciones impartidas por el pleno del Consejo de la Judicatura, cesaría en sus funciones a partir del 16 de septiembre de ese año, debido a los resultados que obtuvo en la evaluación que se realizó al personal que se encontraba en periodo de prueba, pues no alcanzó los 70 puntos que establece como puntaje mínimo el Manual del Subsistema de Ingreso para que un funcionario pueda ser ratificado en el cargo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- 14)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- APROBAR