SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
14)
14) El recurso no se ha dirigido contra la evaluación de confirmación en la que obtuvo puntaje insuficiente, ni contra quienes la realizaron, por lo que ese acto goza de presunción de legitimidad y por ello su cesación del cargo era exigible y ejecutable, lo que significa que no tendría sentido jurídico concederle la tutela solicitada y ordenar se subsanen los supuestos defectos procedimentales porque se llegaría al mismo resultado; en consecuencia las supuestas infracciones procedimentales carecen de relevancia constitucional. En ese sentido tampoco es posible que se le restituya al cargo y se le cancelen los sueldos devengados porque el informe de evaluación confirmatoria insuficiente seguiría vigente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- 14)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- APROBAR