SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Por memorando CJ-GRH-158/2007 de 2 de enero, Fernando Antonio Beltrán Sánchez, Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, le comunicó al recurrente que habiendo concluido el proceso de institucionalización fue designado en el cargo de Auxiliar Inscriptor de DD.RR. de El Alto, “reconociéndolo a partir de la aplicación de la nueva planilla presupuestaria 2007, como funcionario de carrera, de acuerdo a lo determinado en el artículo 20.II del Reglamento de Carrera Administrativa aprobado mediante Acuerdo 247/2003.” Asimismo, se le hizo conocer que de acuerdo a lo determinado por el art. 23 inc. b) del mismo Reglamento, sería sometido a una evaluación de desempeño en el plazo de noventa días, a objeto de ser ratificado o no en el cargo indicado (fs. 15).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- 14)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- APROBAR