SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
vi)
vi) Del informe presentado por las autoridades recurridas, se pone en evidencia que el recurrente pretendió sorprender al Tribunal de garantías al no informar lo que realmente ocurrió en el caso de autos, puesto que la evaluación a la que se le sometió no tuvo su origen en la animadversión de la Jueza Sub Registradora de DD.RR. de El Alto, sino correspondía al proceso de institucionalización y le fue comunicada oportunamente por memorándum 158/2007; evaluación que se desarrolló conforme a las normas reglamentarias de la carrera administrativa y específicamente del Manual de Evaluación confirmatoria del Subsistema de Ingreso de Personal del Poder Judicial, por lo que los fundamentos del recurrente carecen de sustento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- 14)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- APROBAR