SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

8)

8) Si bien el art. 36.III inc. d) del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial, dispone que el funcionario que obtenga un puntaje igual o menor a 51 puntos, se encuentra en observación y el art. 39 del mismo Reglamento determina una segunda evaluación, dichas normas se aplican a la evaluación de desempeño y no así a la evaluación de confirmación, en la cual, de acuerdo a lo previsto por el art. 30 del Manual del Subsistema de Ingreso del Personal Administrativo del Poder Judicial, no existe una segunda evaluación pues su resultado determina la continuidad o casación del funcionario, estando determinado en el anexo 15 de ese cuerpo reglamentario que la suficiencia es de 70 puntos; en consecuencia no existe ninguna vulneración a la seguridad jurídica o al debido proceso.