SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
8)
8) Si bien el art. 36.III inc. d) del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial, dispone que el funcionario que obtenga un puntaje igual o menor a 51 puntos, se encuentra en observación y el art. 39 del mismo Reglamento determina una segunda evaluación, dichas normas se aplican a la evaluación de desempeño y no así a la evaluación de confirmación, en la cual, de acuerdo a lo previsto por el art. 30 del Manual del Subsistema de Ingreso del Personal Administrativo del Poder Judicial, no existe una segunda evaluación pues su resultado determina la continuidad o casación del funcionario, estando determinado en el anexo 15 de ese cuerpo reglamentario que la suficiencia es de 70 puntos; en consecuencia no existe ninguna vulneración a la seguridad jurídica o al debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- 14)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- APROBAR