Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
De fs. 117 a 118 vta., cursa el acta de la audiencia pública realizada el 29 de agosto de 2008, en la que estuvieron presentes el recurrente asistido de su abogado; los abogados Luis Fernando Urquieta Arias y Javier Civera Mendoza, en representación de los correcurridos José Luis Dabdoub, Rodolfo Mérida Rendón y Fernando Antonio Beltrán Sánchez; ausentes los demás correcurridos. En ese actuado se suscitaron los siguientes hechos:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- 14)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- APROBAR