SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
ii)
ii) Respecto a que no se le notificó con carácter previo con la metodología aplicada en el proceso de evaluación, cabe hacer notar que el hoy recurrente José Luis Ortega Céspedes no demostró que hubiese observado o reclamando de manera oportuna esta falencia, que pudo ser solicitada cuando se le convocó a la evaluación administrativa o bien pudo haber impugnado esa falta de metodología a tiempo de rendir la prueba de evaluación y en el acta de calificación; por lo que el recurrente con su actuación admitió y aceptó las condiciones y forma de evaluación a la que se sometió de manera voluntaria lo que supone que aceptó lo actuado, por lo que conforme al arts. 96.2 y 3 de la LTC el fundamento referido es improcedente conceder tutela por el fundamento referido.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- 14)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- APROBAR