SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

ii)

ii)  Respecto a que no se le notificó con carácter previo con la metodología aplicada en el proceso de evaluación, cabe hacer notar que el hoy recurrente José Luis Ortega Céspedes no demostró que hubiese observado o reclamando de manera oportuna esta falencia, que pudo ser solicitada cuando se le convocó a la evaluación administrativa o bien pudo haber impugnado esa falta de metodología a tiempo de rendir la prueba de evaluación y en el acta de calificación; por lo que el recurrente con su actuación admitió y aceptó las condiciones y forma de evaluación a la que se sometió de manera voluntaria lo que supone que aceptó lo actuado, por lo que conforme al arts. 96.2 y 3 de la LTC el fundamento referido es improcedente conceder tutela por el fundamento referido.