SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. Análisis del caso concreto

Según ya se ha establecido el accionante manifiesta que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso; el Gerente del Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, porque resolviendo el recurso de revocatoria que interpuso, pronunció la Resolución 69/07, confirmando la nota CJ-GRH-3294/07, por la que le había comunicado que cesaba en sus funciones a partir del 16 de septiembre de 2007, debido a que no alcanzó la nota mínima de 70 puntos, en el proceso de evaluación administrativa al que fue sometido; los Consejeros de la Judicatura demandados, emitieron la Resolución 317/2007, por la que confirmaron la Resolución 69/07.

Con carácter previo a ingresar al análisis del caso concreto, es preciso efectuar algunas digresiones de orden legal y reglamentario para sentar las bases sobre las que se debe resolver el problema jurídico planteado en la acción tutelar de amparo constitucional en revisión. A ese efecto, se debe tener presente que de acuerdo al art. 13.III.4 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), es atribución de esa institución “Administrar los Sistemas de Carrera Judicial y selección de personal de los funcionarios judiciales y personal administrativo”, para lo cual el art. 13.VI.1 de la misma norma establece que podrá “Elaborar, aprobar y modificar reglamentos, y, en su caso, dejarlos sin efecto por mayoría absoluta de votos”. En ese marco, se tiene que en ejercicio de tales atribuciones el Consejo de la Judicatura por Acuerdo 247/2003, aprobó el Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial y por Acuerdo 359/2006, aprobó el Manual del Subsistema de Ingreso de Personal Administrativo del Poder Judicial. 

El art. 30 del Manual del Subsistema de Ingreso de Personal Administrativo del Poder Judicial dispone: “Los funcionarios administrativos recién incorporados al Poder Judicial se sujetaran a una evaluación de confirmación en el puesto y se realizará una vez que hayan agotado el periodo probatorio. Esta evaluación estará a cargo del jefe inmediato superior, quien emitirá un informe circunstanciado sobre el funcionario recién ingresado.     

El resultado de la evaluación de confirmación servirá para determinar o no la continuidad del funcionario público recién incorporado a la entidad o la continuidad del funcionario administrativo ascendido en un puesto o su ingreso a la carrera administrativa. Para este efecto se utilizará el anexo 15.”

Concordante con ese precepto, el art. 23 inc. b) del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial señala que el funcionario administrativo posesionado deberá cumplir un periodo de prueba de tres meses; sin embargo, los arts. 27 al 39 del mismo Reglamento, insertos dentro del Capítulo III denominado “Del subsistema de evaluación y permanencia para el personal administrativo” regulan la evaluación de desempeño de funcionarios judiciales, que está orientada a medir el grado de cumplimiento de la Programación Operativa Anual Individual, por parte del funcionario administrativo del Poder Judicial en relación al logro de los objetivos, funciones y resultados asignados al puesto durante un período determinado (art. 27), es decir es un procedimiento regular que, a diferencia de la evaluación de confirmación que se realiza una vez, se efectúa de manera continua.

De acuerdo a los antecedentes por memorando CJ-GRH-158/2007, se le comunicó al accionante que habiendo concluido el proceso de institucionalización fue designado en el cargo de Auxiliar Inscriptor de DD.RR. de El Alto y se le hizo conocer que de acuerdo a lo determinado por el art. 23 inc. b) del citado Reglamento, sería sometido a una evaluación de desempeño en el plazo de noventa días, a objeto de ser ratificado o no en el cargo indicado. En ese marco, efectivamente se le sometió a dicha evaluación y al haber obtenido 41 puntos, se determinó su cesación conforme al art. 30 del Manual del Subsistema de Ingreso de Personal Administrativo del Poder Judicial, determinación que se le comunicó por nota CJ-GRH-3924/07.

En ese sentido se debe señalar que a partir del momento de su designación (2 de enero de 2007), el ahora accionante conocía que debía ser sometido a una evaluación de confirmación en el cargo, producto de la cual -de no obtener un resultado satisfactorio- podía ser cesado en sus funciones; debiendo precisarse además que tal evaluación presuponía una metodología de evaluación prevista en el art. 30 del Manual del Subsistema de Ingreso del Personal Administrativo del Poder Judicial y complementada por el anexo 15 del mismo cuerpo normativo.

Bajo esos parámetros, se debe concluir que no es evidente la lesión de sus derechos fundamentales que el accionante alega, pues se le aplicó las normas a las que estaba sometido para realizar la evaluación de confirmación, pero al no haber obtenido un puntaje de aprobación, se determinó cesarle en sus funciones conforme a lo determinado en ellas. Es preciso señalar que no se evidencia la falta de motivación acusada en RA 69/2007, pronunciada por Fernando Antonio Beltrán Sánchez, Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, ni en la Resolución 317/2007, pronunciada por los Consejeros demandados, pues en ambas se sustenta la decisión de confirmar el cese de funciones precisamente en la aplicación al caso del accionante de la normativa ya citada del Manual del Subsistema de Ingreso de Personal Administrativo del Poder Judicial y no así del Reglamento de Carrera Administrativa del mismo, por lo que en el marco de la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III.3. y III.4., de esta Sentencia, se evidencia que además de citarse las normas legales y reglamentarias en las que se sustentó la decisión en cada una de ellas, se expresó los motivos de la misma y las razones por las que no se dio curso a lo solicitado.