SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
9)
9) El oficio CJ-GRH-3924/07, constituyó una comunicación administrativa emergente del proceso de evaluación de confirmación, tarea que correspondía al Gerente de Recursos Humanos, que cumplió con la tarea de hacer conocer al ahora recurrente la consecuencia de su insuficiencia en la misma; por consiguiente no constituía una resolución o acto administrativo definitivo, por el contrario es un acto administrativo de mero trámite que, a pesar de que conforme al art. 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no requería de motivación o fundamentación como alude el recurrente, señaló las razones por las cuales se determinó su cese de funciones, que está ligado al memorando de designación de funciones CJ-GRH-158/2007 en el que se le hizo conocer estar sujeto a una evaluación de desempeño de noventa días para su ratificación en el cargo. Más aún notificado como fue con esa nota, a solicitud de los funcionarios que se vieron afectados con las cartas de agradecimiento de servicios por no haber obtenido el puntaje suficiente en la evaluación -entre los que se encontraba el recurrente- se efectuó una reunión con la presencia de las autoridades del Consejo de la Judicatura en la que se ratificó el puntaje de evaluación y en esa ocasión el recurrente no efectuó ningún reclamo respecto a la supuesta falta de metodología y al procedimiento aplicado a su evaluación, por lo que faltó a la verdad al señalar que desconocía las reglas a las que se sometió la evaluación y el resultado de la misma.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- 14)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- APROBAR