SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
3)
3) Conforme a lo dispuesto por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, vigente por DS 26115, concordantes con el art. 23 del Reglamento de Carrera Administrativa y el Manual del Subsistema de Ingreso de Personal Administrativo del Poder Judicial, el ahora recurrente, estaba sometido a un periodo de prueba de tres meses, tal cual se le hace conocer en su memorando de designación; de acuerdo a ello, queda establecido que el recurrente conocía perfectamente que concluido su periodo de prueba sería sometido a una evaluación de confirmación; en ese sentido, se debe tener presente que el segundo párrafo del art. 30 del Manual del Subsistema de Ingreso del Personal Administrativo del Poder Judicial, dispone que el resultado de dicha evaluación servirá para determinar o no la continuidad del funcionario público recién incorporado a la entidad y que para su desarrollo se utilizará el formulario del anexo 15, siendo tal disposición concordante con el art. 20 inc. a) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP). Todo ello desvirtúa la afirmación del recurrente en sentido de que no conocía que debía ser sometido a una evaluación, que el efecto de una evaluación insuficiente provocaba que no continúe en la entidad y que se le aplicó una pena no prevista.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- 14)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- APROBAR