SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

Ante esa determinación, el 12 de octubre de 2007 interpuso recurso de revocatoria solicitando que se derogase la nota CJ-GRH-3924/07, con los siguientes fundamentos: a) No fue notificado con las calificaciones de la evaluación y no existió metodología para realizar la misma; b)  El formulario en el que se le evaluó indicaba que sus funciones las ejerció en La Paz, cuando en realidad cumplió labores en la ciudad de El Alto; c) La cesación no guardaba relación con el art. 29 del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial y además, esa norma no establecía nota de aprobación, ni criterios metodológicos; d) El art. 7  tercer párrafo del Reglamento Específico del Subsistema de Evaluación y Permanencia para el Personal Administrativo, establece que las evaluaciones solamente proceden a la mitad del periodo de prueba, pero en su caso no se observó esa norma y además no se tuvo presente que ni la Ley del Consejo de la Judicatura ni sus Reglamentos establecen la sanción de cesación, cuando no se alcanza la nota mínima de 70 puntos;  e) Conforme al art. 23 del reglamento específico del Subsistema de Evaluación y Permanencia para el Personal Administrativo, las bases de la evaluación y la fecha en que se efectuaría debían haberle hecho conocer con anterioridad y conforme a las Normas Básicas de Administración de Personal (NBSAP), aprobadas por Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, las evaluaciones debían estar definidas por criterios metodológicos; y, f) No se le evaluó conforme a los arts. 28 y 29 del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial y no se realizó informe circunstanciado de ese proceso.  

Resolviendo ese recurso, Fernando Antonio Beltrán Sánchez, Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, pronunció la Resolución Administrativa (RA)  69/2007 de 10 de octubre, por la que confirmó la nota CJ-GRH-3294/07, aseverando que si bien ingreso a la carrera administrativa, debía cumplir lo dispuesto en los subsistemas de evaluación y permanencia y que su evaluación arrojó una nota de 41 sobre 100, por lo que se dio aplicación al art. 38 inc. b) de una norma que no especificó.

Sostiene que Fernando Antonio Beltrán Sánchez en su condición de Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, al emitir la nota CJ-GRH-3924/07 y la RA 69/2007, vulneró sus derechos a la seguridad jurídica porque no consideró que según el art. 34 del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial, la evaluación debe ser ordenada y verificada conforme a un manual y, por mandato del art. 4  de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), ese manual es el previsto por el art. 20 de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS); no consideró que el art. 38 del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial no establecía que debía alcanzar 70 puntos, como nota mínima de aprobación y que caso contrario cesaba en sus funciones; vulnero lo previsto por los arts. 38.III inc. d) y 39. IV del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial que establecían que cuando la nota es igual o menor a 51 puntos, se debe efectuar una nueva evaluación de desempeño, pues aplicándole una sanción no determinada previamente, se le cesó directamente.

Asimismo, señala que esa autoridad lesionó también su derecho al debido proceso, en cuanto al derecho a la defensa, a un recurso efectivo y a la debida fundamentación de las Resoluciones, pues la nota CJ-GRH-3924/07 carecía de debida fundamentación, porque no señala norma alguna que determine el cese de funciones, ni que la nota a alcanzar en la evaluación era de 70 puntos, sustituyendo la debida fundamentación por una simple relación de antecedentes y citando simplemente actos genéricos e indeterminados, como que el pleno del Consejo de la Judicatura instruyó el cese de sus funciones; asimismo, Fernando Antonio Beltrán Sánchez, al emitir la RA 69/2007, vulneró su derecho a la defensa y a un recurso efectivo, pues obvió valorar sus descargos y no se pronunció respecto a todos y cada uno de los puntos, respecto a los que solicitó revocatoria, a pesar que debía circunscribirse a ellos para resolver.

Plantea recurso amparo constitucional contra Guido Chávez Méndez, José Luis Dabdoub López, María Teresa Rivero de Cusicanqui y Rodolfo Mérida Rendón, Consejeros de la Judicatura y Fernando Antonio Beltrán Sánchez, Gerente de Recursos Humanos de la misma institución, solicitando se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto la nota CJ-GRH-3924/07, la Resolución 69/2007 del Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura y 317/2007 pronunciada por el pleno de esa misma institución; b) Su inmediata restitución al cargo de Auxiliar Inscriptor de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, instruyendo el pago de haberes devengados desde el momento en que fue cesado en sus funciones; y, c) Se convalide y se dé por válida la evaluación de fecha 18 de diciembre de 2007, en la que obtuvo 8,4 puntos sobre 10, que le habilita para seguir en el cargo que desempeñaba.