SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2)
2) El ex funcionario José Luis Ortega Céspedes fungió como Auxiliar de la Delegación Distrital de La Paz entre febrero de 2001 y 2 de marzo de 2002, fecha en la que fue cambiado a encargado de Registro y Elaboración de actas en la ciudad de El Alto, por rotación de desarrolló; posteriormente, varias funciones, entre ellas la de Operador de Registro de Derechos Reales DD.RR. de Achacachi y Operador de Mesa de Entrada en DD.RR. de El Alto, debido a que su ingreso en febrero de 2001, no fue por concurso de méritos ni examen de oposición. En el mes de enero de 2007, se efectuó el proceso de institucionalización de los funcionarios administrativos del Poder Judicial; es decir, la incorporación de funcionarios como el recurrente a la carrera judicial, conforme a lo previsto por el art. 20 del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial; consecuentemente, su ingreso al Poder Judicial e incorporación a la carrera administrativa, cumpliendo los requisitos legales y Reglamentarios pertinentes se produjo el 2 de enero de 2007, mediante memorando CJ-GRH-158/2007, como Auxiliar Inscriptor de DD.RR. de El Alto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- 14)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- APROBAR