SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
v)
v) De la revisión de la RA 69/2007, de fs. 30 de obrados, se evidencia que su pronunciamiento se halla debidamente fundado en cuanto a las razones que justificaron la decisión de la cesación, amparada en el art. 38 inc. b) del Reglamento. A su vez la Resolución 317/2007, luego de una relación de los fundamentos del recurso jerárquico, reitera que la cesación se sustenta en el art. 38 inc. b) del mismo Reglamento, precisando además, los alcances de dicha norma y las razones por las que el Pleno del Consejo de la Judicatura concluyó que se debía confirmar el fallo pronunciado en la vía revocatoria; a lo que debe agregarse que del análisis del recurso, se aprecia que el recurrente no objeta no cuestiona la decisión de las resoluciones; es decir, no impugna la determinación asumida por las autoridades recurridas en sentido de confirmar la cesación en sus funciones, sino simplemente que tales Resoluciones tenían un fundamento insuficiente, extremo que bien pudo ser subsanado por la vía de la complementación y aclaración que pudo y debió emplear el recurrente ante las mismas autoridades, vía a la que no acudió en forma oportuna, por lo que no es posible reclamar ese aspecto por la vía del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- 14)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- APROBAR