SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

v)

v)  De la revisión de la RA 69/2007, de fs. 30 de obrados, se evidencia que su pronunciamiento se halla debidamente fundado en cuanto a las razones que justificaron la decisión de la cesación, amparada en el art. 38 inc. b) del Reglamento. A su vez la Resolución 317/2007, luego de una relación de los fundamentos del recurso jerárquico, reitera que la cesación se sustenta en el art. 38 inc. b) del mismo Reglamento, precisando además, los alcances de dicha norma y las razones por las que el Pleno del Consejo de la Judicatura concluyó que se debía confirmar el fallo pronunciado en la vía revocatoria; a lo que debe agregarse que del análisis del recurso, se aprecia que el recurrente no objeta no cuestiona la decisión de las resoluciones; es decir, no impugna la determinación asumida por las autoridades recurridas en sentido de confirmar la cesación en sus funciones, sino simplemente que tales Resoluciones tenían un fundamento insuficiente, extremo que bien pudo ser subsanado por la vía de la complementación y aclaración que pudo y debió emplear el recurrente ante las mismas autoridades, vía a la que no acudió en forma oportuna, por lo que no es posible reclamar ese aspecto por la vía del amparo constitucional.