SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
7)
7) El recurrente introduce en su reclamo dos elementos totalmente ajenos a la evaluación de confirmación; por una parte la exigencia de que se le tome un segundo examen o segunda evaluación, cuando aquello solamente está previsto para la evaluación de desempeño, conforme al art. 39 del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial; por otra, que se tome en cuenta la evaluación de desempeño a la que fue sometido en el mes de diciembre de 2007, cuando como su nombre lo indica es un proceso totalmente diferente y ajeno a la evaluación de confirmación, que en ese momento se encontraba en su etapa recursiva, puesto que el ahora recurrente al haber sido reprobado interpuso recurso jerárquico el 29 de octubre de 2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- 14)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- APROBAR