SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
4)
4) Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, así como la normativa específica del Poder Judicial contenida en el Reglamento de la Carrera Administrativa, establecen muy claramente la diferencia entre la evaluación de confirmación y la evaluación de desempeño; la primera que era precisamente la que le correspondía al recurrente, pues ese procedimiento administrativo está previsto expresamente para realizarse luego del periodo de prueba, para determinar la continuidad o no del funcionario recién ingresado, estando la normativa específica aplicable contenida en el Manual del Subsistema de Ingreso de Personal Administrativo del Poder Judicial. La segunda; es decir, la evaluación de desempeño, corresponde a otro subsistema, el de evaluación y permanencia, normado específicamente por el Reglamento Específico del Subsistema de Evaluación y Permanencia para el Personal Administrativo y que se aplica expresamente para medir el cumplimiento de metas y objetivos a los funcionarios de carrera y se realizan una o dos veces al año, por lo que el recurrente mezcla ambas normas de manera indiscriminada, no siendo aplicables a su caso los arts. 34, 36.III inc. d) 38 y 39 del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial, que incluso están insertos en el capítulo correspondiente al subsistema de evaluación y permanencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- 14)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- APROBAR