SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

4)

4)  Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, así como la normativa específica del Poder Judicial contenida en el Reglamento de la Carrera Administrativa, establecen muy claramente la diferencia entre la evaluación de confirmación y la evaluación de desempeño; la primera que era precisamente la que le correspondía al recurrente, pues ese procedimiento administrativo está previsto expresamente para realizarse luego del periodo de prueba, para determinar la continuidad o no del funcionario recién ingresado, estando la normativa específica aplicable contenida en el Manual del Subsistema de Ingreso de Personal Administrativo del Poder Judicial. La segunda; es decir, la evaluación de desempeño, corresponde a otro subsistema, el de evaluación y permanencia, normado específicamente por el Reglamento Específico del Subsistema de Evaluación y Permanencia para el Personal Administrativo y que se aplica expresamente para medir el cumplimiento de metas y objetivos a los funcionarios de carrera y se realizan una o dos veces al año, por lo que el recurrente mezcla ambas normas  de manera indiscriminada, no siendo aplicables a su caso los arts. 34, 36.III inc. d)  38 y 39 del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial, que incluso están insertos en el capítulo correspondiente al subsistema de evaluación y permanencia.