SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 7 de agosto de 2008, cursante de fs. 50 a 65, José Luis Ortega Céspedes, manifiesta que habiéndose presentado a la convocatoria pública 006/99 de 24 de agosto, emitida por el Consejo de la Judicatura, luego de un proceso de selección, por memorándum 023/2000 de 21 de febrero, fue designado Auxiliar Administrativo, dependiente de la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz; posteriormente, previa convocatoria interna, por memorándum GJ-GRH-158/2007 de 2 de enero, fue designado Auxiliar Inscriptor de Derechos Reales (DD.RR.) de la ciudad de El Alto. A raíz de problemas personales que tuvo con la Jueza Registradora de DD.RR., de esa ciudad, fue sometido a un proceso de evaluación administrativa por un Tribunal del que formó parte dicha autoridad. Fue reprobado en esa evaluación y el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura le envió la nota CJ-GRH-3294/07 de 31 de agosto, por la que le comunicó la cesación de sus funciones a partir del 16 de septiembre de 2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- 14)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- APROBAR