SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

Resolviendo el recurso jerárquico, los Consejeros de la Judicatura recurridos pronunciaron la Resolución 317/2007 de 27 de noviembre, con la que se le notificó el 19 de febrero de 2008, confirmando la Resolución 69/2007, con los siguientes argumentos: i) La RA 69/2007, fue debidamente fundamentada; ii) El art. 1 del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial establece las bases de evaluación y cese de funciones de los funcionarios del Poder Judicial y el art. 38 del mismo cuerpo legal, señala los criterios de evaluación; iii) No demostró los agravios que se le habrían causado; y, iv) No solicitó la reconsideración de sus notas al Consejero Rodolfo Mérida Rendón. 

Afirma que, con esa determinación, los Consejeros recurridos, vulneraron su derecho a la seguridad jurídica porque no cumplieron lo previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), pues no revisaron de oficio el proceso para verificar si fue resuelto con la debida fundamentación y si se cumplieron los arts. 34.I y 39 del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial; no dieron cumplimiento al art. 39.IV del mismo, pues al no haberse dado curso a una segunda evaluación, en cumplimiento de esa norma debían anular la RA 69/2007; no verificaron que para su evaluación no se estableció ningún criterio metodológico,  no firmó el respectivo formulario y que no se le notificó con los resultados, por lo que no pudo impugnarlos, con lo que vulneraron el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Asimismo, señala que esas autoridades vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos del “derecho a la doble instancia o principio pro actione” y a la congruencia de las resoluciones; en el primer caso porque no se resolvió todos los puntos que impugnó; en el segundo, porque señalaron que existían vicios procesales, como el hecho que su firma no cursaba en el formulario de evaluación, pero sostuvieron que ese acto no implicaba la nulidad y confirmaron la Resolución impugnada, además, en las conclusiones de la Resolución 317/2007, señalaron que su petición de dar un nuevo examen no estaba debidamente respaldada, pese a que el art. 39 del Reglamento de Carrera Administrativa del Poder Judicial, no establece que para ello sea necesaria prueba alguna.

Finalmente, refiere que en ninguna instancia se consideró que la evaluación que se realizó bajo la denominación de “objetivos críticos de desempeño para el personal administrativo y resumen de evaluaciones de dimensiones para el desempeño para el periodo 01/02/07 al 31/12/07”, en la que obtuvo una puntuación de 8,4 sobre 10 puntos, por la cual debía ser ratificado en el cargo que desempeñaba; asimismo, sostiene que,  ejerció funciones hasta el mes de marzo de 2008, cuando se ejecutó la orden de cese ya emitida.