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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    5)

    5) El recurrente reclama que la evaluación de confirmación hubiese sido realizada por la Jueza Sub Registradora de El Alto; sin embargo, ese aspecto no podía ser modificado o alterado por los responsables de la evaluación, pues conforme al art. 20 de las NBSAP y 30 del Manual del Subsistema de Ingreso de Personal Administrativo, la evaluación de confirmación está a cargo del jefe inmediato superior.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • 7)
    • 8)
    • 9)
    • 11)
    • 14)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • vi)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
    • III.3.
    • La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
    • III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones
    • sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 34
    • APROBAR

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