Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2575/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
5)
5) El recurrente reclama que la evaluación de confirmación hubiese sido realizada por la Jueza Sub Registradora de El Alto; sin embargo, ese aspecto no podía ser modificado o alterado por los responsables de la evaluación, pues conforme al art. 20 de las NBSAP y 30 del Manual del Subsistema de Ingreso de Personal Administrativo, la evaluación de confirmación está a cargo del jefe inmediato superior.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- 9)
- 11)
- 14)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo
- III.4. El debido proceso y la congruencia de las resoluciones
- sino que a tiempo de resolverse el recurso ordinario, deben exponerse los motivos y razones por las que se dio curso o no a la pretensión que motivó la apelación
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 34
- APROBAR