Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar
2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar, puesto que se ha desconocido el trámite sumarísimo. Por Secretaría General tómese nota de las autoridades judiciales que intervinieron en tal calidad a objeto de que en caso de reiterarse esta conducta se proceda como corresponda.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Calixto Jaime Jurado Justiniano, en representación del Banco Económico S.A.,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre los derechos invocados
- el derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso de autos
- no se puede alegar indefensión,
- derecho a la propiedad
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar