Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 18
En el presente caso, de la revisión de actuados se establece que el 29 de agosto de 2001, el Banco Económico S.A. interpuso demanda coactiva civil contra la Sociedad “Autopartes Denso” S.R.L. representada por Filiberto Rojas Ríos, la cual se declaró probada por Sentencia 300/2001 de 3 de septiembre dictada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, fallo que a la fecha se encuentra ejecutoriado, habiéndose procedido al remate de los bienes ofrecidos en garantía hipotecaria, los cuales fueron adjudicados a favor del mencionado Banco (fs. 115).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Calixto Jaime Jurado Justiniano, en representación del Banco Económico S.A.,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre los derechos invocados
- el derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso de autos
- no se puede alegar indefensión,
- derecho a la propiedad
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar