Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2611/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. Por Auto de 13 de diciembre de 2006, se declaró improbado el incidente, ordenando la citación con la demanda y Sentencia a Teresa Lara Cuellar (fs. 28), formulándose apelación por memorial de 26 de marzo de 2007, alegando que debió anularse obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la demanda, puesto que el Banco que se adjudicó sus inmuebles conocía que los mismos eran de su propiedad, y por ello debía incluirla en la demanda (fs. 29 a 30 vta.), apelando con igual fundamento el 22 de junio de 2007 de la Sentencia 300/2001 (fs. 33 a 34).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- Calixto Jaime Jurado Justiniano, en representación del Banco Económico S.A.,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2. Sobre los derechos invocados
- el derecho a la defensa
- En cuanto al derecho a la propiedad privada
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso de autos
- no se puede alegar indefensión,
- derecho a la propiedad
- POR TANTO
- 2º Se llama la atención al Tribunal de garantías por la demora en la tramitación de la presente acción tutelar